jueves, 29 de diciembre de 2011



En busca de la simplicidad y la transparencia: Entidades de gestión de los derechos audiovisuales

Las entidades de gestión colectiva  de derechos de propiedad intelectual administran y ejercitan muchos de los derechos reconocidos en el marco legal vigente sobre propiedad intelectual y, en concreto, en la Ley de Propiedad Intelectual.
A pesar de que el progreso tecnológico y las nuevas formas de distribución y consumo de obras y prestaciones están poniendo en cuestión el rol tradicional de las entidades de gestión, éstas continúan teniendo un papel relevante hoy en día.


Hasta 1987 en España existía únicamente una entidad de gestión, la SGAE,  que gestionaba todo tipo de derechos en régimen de monopolio. Tras la  aprobación de la LPI en 1987, y acompañando a la introducción de nuevos derechos en la ley, surgieron nuevas entidades de gestión que básicamente se encargaron de la gestión de los nuevos derechos reconocidos.  



En la actualidad, existen en España ocho entidades de gestión:

  • SGAE: editores y autores de obras musicales, audiovisuales, literarias, dramáticas y coreográficas.
  • CEDRO: editores y autores de obras impresas.
  • VEGAP: autores de obras de la creación visual.
  • DAMA: directores-realizadores y guionistas de obras audiovisuales.
  • AIE: artistas intérpretes o ejecutantes musicales.
  • AISGE: artistas intérpretes o ejecutantes actorales.
  • AGEDI: productores de fonogramas.
  • EGEDA: productores audiovisuales.
Actualmente  las entidades de gestión existentes en España disfrutan de un elevado poder de mercado, sin tener que enfrentarse a la competencia de ninguna otra entidad que gestione los mismos derechos, con la única excepción del segmento de autores audiovisuales, en el que existen dos entidades: SGAE y DAMA.
Según la Ley de Protección Intelectual las entidades de gestión deben carecer de ánimo de lucro y  deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para actuar como tales, cosa que no ocurre en la SGAE. últimamente ha sido noticia de varios escándalos relacionados con el fraude y la estafa. Supuestamente una parte del dinero que se recauda va dirigido al autor, pero el otro va a un fondo que luego nadie sabe cómo se reparte.



      Esto conlleva al establecimiento de tarifas. inequitativas y/o discriminatorias, dificultades para que los usuarios gestionen de modo eficiente sus costes y para que se desarrollen mercados no tradicionales de explotación de obras y prestaciones.

Está claro que existe una falta de claridad de la LPI en aspectos que son claves en la comercialización de los derechos de propiedad intelectual, todo lo cual incrementa los costes de transacción y negociación de los usuarios.



      Como estudiantes, pensamos que son necesarias propuestas para la articulación de un modelo de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual más favorecedor de la competencia, en el que se incrementen las posibilidades de que las entidades afronten mayor presión competitiva y garantice un marco eficaz de resolución de los conflictos relativos a la gestión de la propiedad intelectual, y en particular a los conflictos tarifarios.



      A partir de lo anteriormente expuesto, hemos deducido que  las entidades de gestión tienen un elevado poder de mercado,realizando normalmente su actividad desde una posición monopolística. ¿Por qué solamente pueden gestionar cada una de ellas gestiona un conjunto de derechos que nadie más gestiona?. Esto conlleva al establecimiento de tarifas, y ¿las metodologías de cálculo de las tarifas no deberían ser accesibles a los usuarios?






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